LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO

UN CIUDADANO ARGENTINO NO LOGRA DESDE HACE 8AÑOS,MODIFICAR O RECURRIR DOS SENTENCIAS HECHAS POR UN JUZGADO DE PAZ DE LA PCIA DE BUENOS AIRES, SIN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA EN JUICIO.A PESAR DE HABERSE DENUNCIADO ESTO EN SUPREMA CORTE,DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSORIA GENERAL, DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.PARECE IMPOSIBLE VERDAD? PERO ESTOY DISPUESTO A DOCUMENTAR LO DICHO.Y QUISIERA COMENTARIOS y/o SUGERENCIAS.chiquitolomads

sábado, enero 03, 2009

Ampliación denuncia.CIDH.

San Vicente, 5 de enero de 2007

Ref. Eduardo H. Company

P-1203-06

Argentina.

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA GENERAL

Señor Secretario Ejecutivo:

D. Santiago A. Cantón:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con objeto de poner en su conocimiento y de agregar al expediente P-1203-06 nuevos acontecimientos producidos por el accionar del Juzgado de Paz de San Vicente.

1) Para su conocimiento: Que la comunicación postal remitida por esa Comisión con fecha 30 de noviembre de 2006, fue recibida en mi domicilio el día 3 de ene ro de 2007; Este plazo de casi 35 días fue lo que causó la ansiedad puesta de manifiesto en recibir algún tipo de comunicación por parte de ese Organismo.

2) Con fecha 17/11/06, recibí Cédula del Juzgado con el siguiente texto parcial y del cual envío archivo adjunto (Cédula 1) "….Atento a lo ordenado por el super ior y a fin de incoar el procedimiento correspondiente, cítase al peticionante a la audiencia del día 22/11/06 a las 10.00 hs., notifíquese…etc….", dado que para esa fecha tenía turno en el Hospital Garraham, para la atención de mi hijo me nor de 15 años por parte del Dr. Pierro, pediatra, solicité por nota al Juzgado el aplazamiento de la audiencia adjuntando el diálogo por e-mail con ese hospital y recordé a S.S que a la fecha no contaba con asistencia letrada y que así lo habia ordenado la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina , en su resolución de fecha 3 de octubre de 2006 en donde dice –"…Hágase saber al magis trado interviniente en la causa que deberá proceder a desinsacular de la lista oficial a un letrado de la matrícula para que se desempeñe como defensor de pobres y ausentes del recurrente….."-.

3) Me cita nuevamente para el dia 5 de diciembre de 2006, concurro al Juzgado

y me atiende la Sra. Gonzalez quien me hace comentarios referentes a mi ex y me pregunta donde está mi hijo Fernando y le contesté que su madre a quien ese juzgado le otorgó la tenencia, le dejó abandonado a su suerte y que necesitamos ambos, mi hijo y yo, que la justicia nos brinde un marco legal a la nueva situación, en este punto la mencionada señora consulta por un teléfono interno con alguien y me manifiesta que no me puede adjudicar un letrado, tal cual dice en el acta que envio como archivo adjunto, y que en un principio se negaron a
darme copia y que ante mi insistencia procedieron a realizar una fotocopia. Esta actitud
de las autoridades del Juzgado denunciado me coloca en la misma situación que estaba en el
año 2001, con mis derechos conculcados y en un total estado de indefensión legal, contravi-
niendo todo lo normado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA, en su articulo
18, por el Art. 114, inc.6 de la CONSTITUCION DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, el Art. 8.2, inc. e, del PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, el Art. 14.2, inc. del PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS y de la Ley 12569 que fué aplicada para provocar la expulsión del hogar, prohibiéndome el libre acceso a la justicia y la debida defensa en juicio.
Saludo a Ud. con atenta consideración y quedo a disposición de ampliar o enviar documental que estime pertinente.
Eduardo H. Company
P.D.: Solicito muy respetuosamente, la gentileza de acusar recibo del presene correo.Gracias.