LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO

UN CIUDADANO ARGENTINO NO LOGRA DESDE HACE 8AÑOS,MODIFICAR O RECURRIR DOS SENTENCIAS HECHAS POR UN JUZGADO DE PAZ DE LA PCIA DE BUENOS AIRES, SIN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA EN JUICIO.A PESAR DE HABERSE DENUNCIADO ESTO EN SUPREMA CORTE,DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSORIA GENERAL, DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.PARECE IMPOSIBLE VERDAD? PERO ESTOY DISPUESTO A DOCUMENTAR LO DICHO.Y QUISIERA COMENTARIOS y/o SUGERENCIAS.chiquitolomads

viernes, marzo 27, 2009

LA JUSTICIA ARGENTINA DDHH. MIN. DE JUSTICIA Responder Responder a todos Reenviar Imprimir Añadir edu a lista de contactos Eliminar este mensaje Denunciar suplantación de identidad Mostrar original ¿El texto del mensaje es ilegible? edu lomas a eduardohcompan. mostrar detalles 17-feb ---------- Mensaje reenviado ----------De: edu lomas <copiky@gmail.com>Fecha: 3 de septiembre de 2008 15:01Asunto: Fwd: DENUNCIA-reiteraciónPara: denuncias@derhuman.jus.gov.arAnte la ausencia de cualquier respuesta, reitero el envio. Ante la falta de intervención de ese organismo, procederé a solicitar la nacionalidad Boliviana. Muchas gracias.---------- Forwarded message ----------From: edu lomas <copiky@gmail.com>Date: 28-ago-2008 17:02Subject: DENUNCIATo: denuncias@derhuman.jus.gov.ar Al Dr. Me dirijo a Ud., a los efectos de solicitarle su intervención en un claro caso de atropello judicial que pasó por encima de nuestra familia como un tornado, afectando nuestro derechos civiles y Constitucionales, a pesar de que a simple vista, soy el perjudicado. Esta situación de injusticia persiste desde junio de 2001, negándonos el acceso a la justicia y la debida defensa en juicio, a pesar de haberlo solicitado en reiteradas oportunidades en el mismo Juzgado de Paz de San Vicente un defensor de oficio y de haber peregrinado en busca de defensa en: Superintendencia de Juzgados de Paz (ante Dr. Arturi), en la Dccion. Prov. de Derechos Humanos de la Pcial. de. As . con fecha 1-10-2001 Nº Exp. 21200/3886/2001 Defensoria General en La Plata con fecha 2-º10-2001; Defensor del Pueblo Nación el 9 de octubre de , Exp. Nº 11607/01; Secretaria de Control Judicial de la S.C.J. Bonaerense, el 3/12/01, Exp. Nº 3001/1669/2001; Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio Justicia Nación, 11/06/2002, SIAP 12940; INADI con nota del 30/06/2004; Centro Monserrat de Asistencia del Mrio. Justicia, Dra. Fistman, ficha 19080; Ante la Honorable C.S.J.N. del dia 7 de junio de 2006, Nº Exp. 1282/06, Tomo 42, letraC, tipo PVA, la cual emitió una resolución ordenando a la Sra. Jueza que "proceda a desinsacular un abogado de la lista", designandolo como mi letrado de oficio. Realice pedido de intervención a la CIDH con el pedido Nº 1203/06, quien hasta el momento no ha emitido dictamen. También concurrí a distintos juzgados de menores y a la Fiscalía de A. Korn, sin lograrf absolutamente nada. Existen asimismo, circunstancias que rodean e intervienen en este caso, las cuales por no contar pruebas fehacientes, no puedo relatar por escrito, pero existen. Esperando la intervención de ese organismo, quedo a la espera de vuestro requerimiento para ampliar y documentar lo pertinente, saludo al Señor Secretario de Estado, con atenta consideración. Eduardo Company-Bolivar 423 (1865) San Vicente. Responder Reenviar Seleccionar idioma