LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO

UN CIUDADANO ARGENTINO NO LOGRA DESDE HACE 8AÑOS,MODIFICAR O RECURRIR DOS SENTENCIAS HECHAS POR UN JUZGADO DE PAZ DE LA PCIA DE BUENOS AIRES, SIN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA EN JUICIO.A PESAR DE HABERSE DENUNCIADO ESTO EN SUPREMA CORTE,DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSORIA GENERAL, DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.PARECE IMPOSIBLE VERDAD? PERO ESTOY DISPUESTO A DOCUMENTAR LO DICHO.Y QUISIERA COMENTARIOS y/o SUGERENCIAS.chiquitolomads

sábado, marzo 14, 2009

LA JUSTICIA ARGENTINA Derecho y justicia no existen sin moral El gran maestro Aristoteles sostuvo que la Moral era la base de la Justicia. Tambien que cuando un principe no hacia lo que el pueblo requeria y necesitaba perdia el derecho de ser obedecido. Por Edgardo Civit Evans Justo José de Urquiza afirmaba que: "Donde la Ley no impera la libertad no existe." Y Mariano Moreno sentenció: "Quiero más una libertad peligrosa que una servidumbre tranquila." Se sostiene que nada ni nadie se puede oponer a quien obra al amparo de la Ley, que es la Justicia erigida en norma. Ambas, Ley y Justicia, se basan en la razón. Las ansias de Justicia no se pueden alterar. Hombres de un poder casi ilimitado han sucumbido ante la sed de Justicia de unos pocos. Muchos ejemplos hay en la historia universal. Estos conceptos fueron plasmados en las primeras Constituciones escritas por las ideas de varios pensadores franceses (en 1789), como Rousseau, Montesquieu, Voltaire, Diderot, y norte americanos, como Wilson, Franklin, Washington (en 1777, "Los 20 Artículos"). Resumo numerosos pensamientos definiendo a la Constitución como la regla o norma jurídica que determina la organización fundamental de un estado. En ella deben estar determinados los derechos que gozan los ciudadanos, los que jamás pueden ser desconocidos por los gobiernos. También ha sido definida como la ley fundamental de la nación. En general, se dividen en dos partes: una dogmática, donde se consagran los derechos de los ciudadanos, y otra orgánica o formal, que establece el sistema de funcionamiento del Gobierno Nacional y sus relaciones con los demás estados, cuando se trata de un sistema federal. Entre los principios que consagran las constituciones resalto los derechos a: la vida, a la propiedad, a la igualdad, al trabajo, a la educación, a la salud, a la justicia. Y otros más modernos, como la defensa del medio ambiente, del consumidor y usuario, a la competencia. Como norma general consagrada por los Pactos Internacionales, se establece el derecho a la defensa en juicio. Entre otros: derecho a no ser condenado sin juicio previo basado en ley anterior al hecho del proceso; a la defensa; a no declarar contra si mismo, etc. Se ha sostenido -con razón- que las ansias de Justicia no se pueden desterrar. También que "nunca podrá ser condenado quien pide el cumplimiento de la Constitución y de la Ley." Salvo en Argentina. Una arbitraria reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación condena, incluso con costas, a quienes mediante una acción de amparo osaron, tuvieron la valentía de pedir a la Justicia Federal que se cumplieran la Constitución Nacional y la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, conforme ordena el Artículo 42ª de la Carta Magna. Para ello la Corte Suprema contradice su propia unánime Jurisprudencia, y lo que es más grave e increíble, se contrapone con otras sentencias y un fallo definitivo emitido 9 meses antes en el mismo expediente, por la misma causa, con los mismos actores. Este caso no reconoce precedentes en la historia Judicial de Argentina, ni en el mundo. Atenta contra la SEGURIDAD JURIDICA y el ESTADO DE DERECHO. Que se violenten la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, las Leyes, en Argentina ¿a quien le importa? Remitiré este escrito a todos los funcionarios con competencia en la materia. Espero que alguno se interese y me conteste dado que hablamos de la Constitución Nacional y la Ley, de seguridad jurídica y estado de derecho. ¿Es Argentina una república representativa donde el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes? ¿Existe realmente división de poderes, o están sometidos al gobernante de turno? Este es el GRAN DEBATE QUE NO SE DA EN ARGENTINA. Mientras, el mundo nos observa atónito, incrédulo. En una época que se demandan los productos que producimos estamos considerados entre los países de mayor riesgo para invertir, para visitar, para negociar. Y entre los más corruptos. Los "patriotas" lo hicieron posible. Edgardo Civit Evans Asesor Económico Financiero, mediador Más información http://www.politicaydesarrollo.com.ar/ Para suscribirse editor_politicaydesarrollo@yahoo.com.ar Contáctenos: politicaydesarrollo@gmail.com 30-Aug-2008