LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO

UN CIUDADANO ARGENTINO NO LOGRA DESDE HACE 8AÑOS,MODIFICAR O RECURRIR DOS SENTENCIAS HECHAS POR UN JUZGADO DE PAZ DE LA PCIA DE BUENOS AIRES, SIN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA EN JUICIO.A PESAR DE HABERSE DENUNCIADO ESTO EN SUPREMA CORTE,DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSORIA GENERAL, DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.PARECE IMPOSIBLE VERDAD? PERO ESTOY DISPUESTO A DOCUMENTAR LO DICHO.Y QUISIERA COMENTARIOS y/o SUGERENCIAS.chiquitolomads

sábado, febrero 21, 2009

DENUNCIA ANTE LA CIDH-OEA

------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTA DENUNCIA SE REALIZÓ A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA Y POR ESCRITO ENVIADO POR CORREO POSTAL Y LLEVÓ EL NÚMERO DE PEDIDO 1203/2006 ------------------------------------------------------------------------------------------------- LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES O DEL PROCESO.'''''???? ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DENUNCIA SECCION I.- Nombre del denunciante: Eduardo H. Company Sexo: Masculino. Ocupación: Cuentapropista-desocupado. País/Nacionalidad: Argentina-Argentino Dirección postal: Bolivar 423-(1865) San Vicente-Provincia de Buenos Aires. Correo Electrónico: copiky@gmail.com Teléfono: 02225-48-2934 Inf. Adicional: SECCION II.- HECHOS DENUNCIADOS 5-Estado denunciado: República Argentina-Pcia. de Buenos Aires. 6-Personas o autores responsables: Autoridades del Juzgado de Paz de San Vicente, Provincia de Buenos Aires; Sra. Jueza, Dra. Julieta Maria Ormaechea y Sr. Se- cretario Letrado, Dr. Pedro Frisa. 7-Fecha de los hechos: Junio de 2001. Expediente 178/01-Trombetta, s/ Exclusión-Ley 12.569. 8-Relato y contexto: El contexto del principio de la situación planteada, se desarrolla durante la crisis económica y política del año 2001, que desembocó en la renuncia del Presidente Dr. Fernando DelaRúa. Este contexto, dificultado por la falta de un empleo estable en lo personal y por la situación general, impedía desde sacar foto- copias, viajar y hasta el sustento diario. Tengo noticias de que existe un problema de tipo judicial, cuando se realiza en mi domicilio un allanamiento policial ordena- do por el Tribunal denunciado, con el pretexto del secuestro de un arma de mi pro- piedad, de la cual yo poseía Credencial de Legítimo Usuario, expedida por Policía de la Pcia. de Buenos Aires, fotocopia de la cual se encuentra en el expediente ori- ginal, hecho completamente innecesario por cuanto quien suscribe tenía domicilio cierto, no era prófugo de la justicia, no tenía, ni tiene antecedentes judiciales de ningún tipo. Ante lo cual dirijo nota al Tribunal solicitando Defensor Oficial, debi- do que mi situación económica no me permitía contratar uno en forma particular, y también la lectura del expediente, ambos pedidos denegados en reiteradas opor- tunidades por las autoridades del Juzgado poniendo en evidencia la arbitrariedad el autoritarismo y el desprecio por la Constitución Nacional. Con fecha 18/07/2001 se me cita al Juzgado y luego de interrogarme sin Asistencia Letrada, con la pre- sencia del Sr. Secretario, Dr. Frisa y la Sra. Asistente Social Ema Jara, la Sra. Jue- za procede a dictaminar mi exclusión del hogar utilizando la Ley Provincial 12569 y prohíbe en la misma resolución el contacto con mi hijo menor de 10 años de edad en ese momento, quien vió a su padre ser expulsado de su domicilio como si fuera un delincuente, con elementos minímos y debiendo dejar herramientas, documen- tos y otros elementos a los cuales me impedián el acceso. La situación de impedi- mento para ver a mi hijo menor se prolongó hasta el mes de noviembre cuando el Juzgado nos cita a la Señora madre de mi hijo y a mí para acordar régimen de vi- sitas por recomendación de algúno de los intervinientes en el expediente, pero siempre el que suscribe, sin asistencia legal, asistencia que sí contaba la contra- parte, pero que maliciosamente no figuró en el acta firmada. En ese momento, yo ignoraba, y aún ignoro, casi todo lo referido a los asuntos legales y por ende con la sola preocupación de volver a ver a mi hijo, no reparé en este detalle, pero es un indicativo mas del comportamiento ilegal del Juzgado. En esta situación de in- defensión e injusta cursó todo el Expediente 178/01-Exclusión Ley 12569. En un momento dado Su Señoría me ordenó que concurriera al Servicio de Psi- cología del Hospital local, a lo que me negué, por cuanto el Tribunal obvió ma- liciosamente lo normado por la Ley Fundamental y por la Ley que aplicó pa- ra excluirme de mi hogar. Dejo constancia que sí concurrí al Servicio de Psico- patología del Hospital Teodoro Álvarez, siendo atendido por el Dr. Héctor Reg- giani, Psiquiatra. Este estado de cosas continuó y luego se inició la causa 283/01 – Tenencia, en la que a pesar de tener domicilio cierto y en poder del Juzgado mis números de teléfono, y de haber presentado quien suscribe notas Solicitando distintas medidas, éstas fueron denegadas y declarado Rebelde y Culpable. SIEMPRE SIN CONTAR CON ABOGADO DEFENSOR. Es este un relato que no refleja enteramente todo lo acontecido, pero que brinda un panora- ma general de los hechos. 9-Derechos humanos violados: Esta enumeración es por supuesto, la visión de al- guien inmerso en el problema, lego y sin demasiada instrucción, pero estiman- do después de haber leido la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA, la LEY 12.569 y lo descripto en la CONVENCION DE DERECHOS HUMANOS de la OEA, que los que siguen son los Derechos Humanos que se han conculcado a saber: De la Constitución Nacional: Art…Es inviolable la Defensa en Juicio de la Persona y de los derechos……-Art. 16…..Igualdad ante la Ley…….-Art. 28., Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio… Art.86.. Del Defensor del Pueblo de la Nación…..Su misión es la Defensa y Protección de los Derechos Humanos…..---------De la CONVENCION: Art….Inc.2..Presun- ción de inocencia- Apartado c: Tiempo para prepar la defensa—Apartados d y e Defensa proporcionada por el Estado.- ------- De la Ley 12.569 de la Pcia. de Bue- nos Aires: Art.7. Inciso e:…. Proveer al grupo familiar asistencia jurídica, médi- ca y psicológica……-----Art. 9:…pedido de antecedentes…. Es necesario que quede constancia para que se verifique, que en estos dos Expe- dientes que desarrollaron en el Juzgado de Paz de San Vicente, nunca se me per- mitió: Tener acceso a un Defensor Oficial, que sí lo obtuvo la contraparte. Pre- sentar testigos o pruebas. Declarar en mi defensa. Leer los expedientes. Acceder a informes médicos, psicológicos y/o escolares de mi hijo menor. Contrastar me- diante careo los dichos de los testigos presentados por la parte actora. Testigos mendaces que no tuvieron en ningún momento contacto directo conmigo. En fin cantidad de irregularidades que bien leido los expedientes, surgen por si solas. SECCION III.-PRUEBAS DISPONIBLES 10-Testigos: Los mismos. SECCION IV.-GESTIONES JUDICIALES REALIZADAS 12-Detalle de gestiones: Acudí en busca de ayuda legal y en queja a los siguientes Organismos: Superintendencia de Juzgados de Paz, siendo atendido por el Dr. Arturo, quien me manifestó que esa Superintendencia cumplía funciones de tipo administrativo. Dirección Provincial de Justicia y Derechos Humanos de la Pcia. de Bs. As. –Con Fecha 01/10/2001, Nº Exp. 21200-3886-01. Defensoría General de La Plata, con fecha 02/10/2001; Asignándoseme la Defen- Soría Nº 11, a cargo de la Dra. Longhi, quien me solicitó distinta documentación que fue aportada por mí y que me fué devuelta por la Dra. Longhi, alegando que San Vicente se encontraba fuera de su Juridicción, argumento que luego es con- tradicho por otros profesionales de la Defensoría. Defensor del Pueblo de la Nación, con fecha 09/10/2001, Exp. Nº 11607/01. Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, Secretaría de Control Judicial, con fecha 03/12/2001, Exp. Nº 3001-1669-01. Ratificación día 18/04/02. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación con fecha 11/06/2002, Nº SIAP 12940. Instituto Nacional contra la Discriminación con fecha 30/06/2004. Centro Monserrat de Asistencia del Mrio. De Justicia de la Nación, con fecha 01/04/2004, siendo atendido por la Dra. Fistman, ficha Nº 19085. Acta y Oficio generado en la Defensoría General de La Plata por la Dra. Morque- cho, de los cuales adjunto archivo con copias de los mismos. 16/05/2006. Denuncia y pedido de anulación de los Expedientes 178/01 y 283/01 ante la H. CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ARGENTINA, de fecha 07/06/2006 Exp. Nº 1282/06, Tomo 4 2, Letra C, Tipo PVA, en el cual la H. Corte no se pronuncia sobre la cuestión, pero ordena al Tribunal de San Vicente que me designe un Defensor Oficial, lo que hasta el día de la fecha no ha llevado a cabo. En archivo adjunto envio resolución de la H. Corte. Quiero también dejar en claro para vuestro conocimiento, que a la fecha del principio de las actuaciones (y creo que también ahora) no existía un Cole- gio de Abogados que funcionara en algún local determinado y quien suscri- be aunque hizo diligencias en tal sentido, no logró contactarse con ninguna au- toridad del mismo. 13-Si hubo intervención judicial: La descripta. 14-Apelaciones: 15-Peligro para la integridad: Existe para mi hijo Fernando Matías de 15 años de edad, por cuanto no logro que una autoridad Judicial tome las providen- cias necesarias para su salud mental y física debido a que presenta dificulta- des de tipo emocional o de otro tipo, lo que no logro determinar. Llegado este punto quiero dejar constancia que: Con fecha 20 de agosto de 2006, debí re- gresar al domicilio de Bolivar 423, de San Vicente, por cuanto Marta Trom- betta que ostenta la tenencia de nuestro hijo, se ausentó dejando a Fernando en completo estado de indefensión. Adviertan Uds. Las consecuencias nega- tivas del accionar del Tribunal que NO ES ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA, y que sin embargo siempre denegó mi pedido de remisión del Expediente a un Juzgado de Familia. SECCION V.- 16-Otras denuncias en Organismos Internaciones: No se hicieron. Comentario: No creo en que el Derecho Civil deba dejar de lado los precep- tos Constitucionales , como se pretende esgrimir. Se podrá argumentar lo que se quiera a favor de lo actuado por el Juzgado de Paz de San Vicente, pero nunca podrán tapar la realidad de que el suscripto nunca contó con la Defensa Letrada a que las Leyes lo hacen acreedor, como simple ciudadano, aunque no ostente la misma idea política que prepondera en este Distrito, y que es la que sustenta a las autoridades del Juzgado denun- ciado y que ostenta mi contraparte, la Sra. Marta Trombetta, esta es una fuer- te presunción discriminatoria conjuntamente con una cuestión de género. Eduardo Héctor Company