LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO

UN CIUDADANO ARGENTINO NO LOGRA DESDE HACE 8AÑOS,MODIFICAR O RECURRIR DOS SENTENCIAS HECHAS POR UN JUZGADO DE PAZ DE LA PCIA DE BUENOS AIRES, SIN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA EN JUICIO.A PESAR DE HABERSE DENUNCIADO ESTO EN SUPREMA CORTE,DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSORIA GENERAL, DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.PARECE IMPOSIBLE VERDAD? PERO ESTOY DISPUESTO A DOCUMENTAR LO DICHO.Y QUISIERA COMENTARIOS y/o SUGERENCIAS.chiquitolomads

sábado, febrero 21, 2009

A PODER CIUDADANO

Acuso recibo y comprendo, porque es a claramente explicado.Un saludo cordial de Eduardo

2006/9/7, María Julia Pérez Tort <mpereztort@gmail.com>:
Estimado Edu:
                      Lo que le ontestó Agustina fue correcto pero no se refería a catástrofes masivas (contra las que tampoco podríamos hacer mucho) sino a derechos colectivos. Es decir Poder Ciudadano no toma casos particulares sino que fectan a grupos de ciudadanos relacionados con el medio ambiene, la salud, la discapacidad, la discriminación y el acceso a la información pública. Esto se debe a que los recursos son li itados y cad organización elige que acciones emprende ya que, todas, lamentablemente no puede.
                       Cordiales saludos
 
               María Julia

 
2006/9/6, edu lomas <copiky@gmail.com>:
Como esta ud., ? no nos conocemos personalmente, pero yo consulte en una oport unidad en poder ciudadano sobre un problema que tengo con una magistrada de dla Pcia de BsAs. y me contest o la dra. Roca que unicamente atienden catastrofes masivas y que un simple ciudadano, no tiene derechos que puedan defender una institucion del callibre de dpoder ciudadano.Me parece un contrasentido, pero bueno las cosas son como son, pero me gustaria un comentario suyo.si gusta.Lo de catastrofes por supuesto es una exageracion mia.lUn saludo cordial de eduardo.A proposito, adonde va a estar?

 

COLEGIO AB. PROV.BS.AS

---------- Forwarded message ---------- From: eduardo company <copiky@gmail.com> Date: 2006/7/18 Subject: consulta y pedido To: colproba@netverk.com.ar Tengo el agrado de dirigirme a ese Colegio y a sus autoridades con objeto de sollicitar ayuda juridica.Desde hace 5 años el JUzgado de Paz de San Vicente hace ejercicio de una arbitrariedad y un autoritarismo digno de epocas pasadas, negandome el derecho a defensa en juicio, consagrado por la Constitucion Nacional, Provincial y tratados internacionales, esto sucede en dos causas civiles la 178/01 y 283/01.Derecho que si otorgo a la contraparte, sin dejarme leer el expediente, sin aportar testigos ni pruebas.Se cometio una gran injusticia no solo con quien suscribe, sino principalmente con nuestro hijo menor de 15 años, se nos privo en principio de contacto por parte del juzgado.Luego la situacion siguio con la patologia de la madre exacerbada al maxiimo porque encontro refugio y estimulo en la actuacion del tribunal.El asunto es muy largo y he recorrido un largo camino en busca de asistencia letradda pero hoy a 5 años de los sucesos, sigo en la misma situacion,.Mi hijo necesita un apoyo que no es brindado por su madre, agredido por sus hermanos, y su padre impedido de ejercer la patria potestad, y necesita controles periodicos en el Htal Garrahan, en donde fue operado a los 10 dias de nacido.Si esa institucion puede ayudarme, lo agradeceria mucho, pues es el momento crucial.Un saludo cordial de Eduardo Company

PROGRAMA NACIONAL ANTIIMPUNIDAD

---------- Forwarded message ---------- From: Programa Nacional Anti Impunidad <anti-impunidad@jus.gov.ar> Date: 2006/7/14 Subject: Sr. EDUARDO COMPANY To: copiky@gmail.com Nos dirigimos a usted, con el fin de solicitarle se comunique con este Programa Nacional con el objetivo de actualizar la situación de su reclamo realizado. En virtud de lo expuesto y a tal fin, tenga a bien comunicarse de Lunes a Viernes de 10 a 17 hs. con los instructores judiciales de la Zona Sur de la Pcia. de Buenos Aires, a los siguientes números Tel: 0800-122-5878 o bien 5173-3030

DENUNCIA ANTE LA CIDH-OEA

------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTA DENUNCIA SE REALIZÓ A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA Y POR ESCRITO ENVIADO POR CORREO POSTAL Y LLEVÓ EL NÚMERO DE PEDIDO 1203/2006 ------------------------------------------------------------------------------------------------- LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES O DEL PROCESO.'''''???? ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DENUNCIA SECCION I.- Nombre del denunciante: Eduardo H. Company Sexo: Masculino. Ocupación: Cuentapropista-desocupado. País/Nacionalidad: Argentina-Argentino Dirección postal: Bolivar 423-(1865) San Vicente-Provincia de Buenos Aires. Correo Electrónico: copiky@gmail.com Teléfono: 02225-48-2934 Inf. Adicional: SECCION II.- HECHOS DENUNCIADOS 5-Estado denunciado: República Argentina-Pcia. de Buenos Aires. 6-Personas o autores responsables: Autoridades del Juzgado de Paz de San Vicente, Provincia de Buenos Aires; Sra. Jueza, Dra. Julieta Maria Ormaechea y Sr. Se- cretario Letrado, Dr. Pedro Frisa. 7-Fecha de los hechos: Junio de 2001. Expediente 178/01-Trombetta, s/ Exclusión-Ley 12.569. 8-Relato y contexto: El contexto del principio de la situación planteada, se desarrolla durante la crisis económica y política del año 2001, que desembocó en la renuncia del Presidente Dr. Fernando DelaRúa. Este contexto, dificultado por la falta de un empleo estable en lo personal y por la situación general, impedía desde sacar foto- copias, viajar y hasta el sustento diario. Tengo noticias de que existe un problema de tipo judicial, cuando se realiza en mi domicilio un allanamiento policial ordena- do por el Tribunal denunciado, con el pretexto del secuestro de un arma de mi pro- piedad, de la cual yo poseía Credencial de Legítimo Usuario, expedida por Policía de la Pcia. de Buenos Aires, fotocopia de la cual se encuentra en el expediente ori- ginal, hecho completamente innecesario por cuanto quien suscribe tenía domicilio cierto, no era prófugo de la justicia, no tenía, ni tiene antecedentes judiciales de ningún tipo. Ante lo cual dirijo nota al Tribunal solicitando Defensor Oficial, debi- do que mi situación económica no me permitía contratar uno en forma particular, y también la lectura del expediente, ambos pedidos denegados en reiteradas opor- tunidades por las autoridades del Juzgado poniendo en evidencia la arbitrariedad el autoritarismo y el desprecio por la Constitución Nacional. Con fecha 18/07/2001 se me cita al Juzgado y luego de interrogarme sin Asistencia Letrada, con la pre- sencia del Sr. Secretario, Dr. Frisa y la Sra. Asistente Social Ema Jara, la Sra. Jue- za procede a dictaminar mi exclusión del hogar utilizando la Ley Provincial 12569 y prohíbe en la misma resolución el contacto con mi hijo menor de 10 años de edad en ese momento, quien vió a su padre ser expulsado de su domicilio como si fuera un delincuente, con elementos minímos y debiendo dejar herramientas, documen- tos y otros elementos a los cuales me impedián el acceso. La situación de impedi- mento para ver a mi hijo menor se prolongó hasta el mes de noviembre cuando el Juzgado nos cita a la Señora madre de mi hijo y a mí para acordar régimen de vi- sitas por recomendación de algúno de los intervinientes en el expediente, pero siempre el que suscribe, sin asistencia legal, asistencia que sí contaba la contra- parte, pero que maliciosamente no figuró en el acta firmada. En ese momento, yo ignoraba, y aún ignoro, casi todo lo referido a los asuntos legales y por ende con la sola preocupación de volver a ver a mi hijo, no reparé en este detalle, pero es un indicativo mas del comportamiento ilegal del Juzgado. En esta situación de in- defensión e injusta cursó todo el Expediente 178/01-Exclusión Ley 12569. En un momento dado Su Señoría me ordenó que concurriera al Servicio de Psi- cología del Hospital local, a lo que me negué, por cuanto el Tribunal obvió ma- liciosamente lo normado por la Ley Fundamental y por la Ley que aplicó pa- ra excluirme de mi hogar. Dejo constancia que sí concurrí al Servicio de Psico- patología del Hospital Teodoro Álvarez, siendo atendido por el Dr. Héctor Reg- giani, Psiquiatra. Este estado de cosas continuó y luego se inició la causa 283/01 – Tenencia, en la que a pesar de tener domicilio cierto y en poder del Juzgado mis números de teléfono, y de haber presentado quien suscribe notas Solicitando distintas medidas, éstas fueron denegadas y declarado Rebelde y Culpable. SIEMPRE SIN CONTAR CON ABOGADO DEFENSOR. Es este un relato que no refleja enteramente todo lo acontecido, pero que brinda un panora- ma general de los hechos. 9-Derechos humanos violados: Esta enumeración es por supuesto, la visión de al- guien inmerso en el problema, lego y sin demasiada instrucción, pero estiman- do después de haber leido la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA, la LEY 12.569 y lo descripto en la CONVENCION DE DERECHOS HUMANOS de la OEA, que los que siguen son los Derechos Humanos que se han conculcado a saber: De la Constitución Nacional: Art…Es inviolable la Defensa en Juicio de la Persona y de los derechos……-Art. 16…..Igualdad ante la Ley…….-Art. 28., Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio… Art.86.. Del Defensor del Pueblo de la Nación…..Su misión es la Defensa y Protección de los Derechos Humanos…..---------De la CONVENCION: Art….Inc.2..Presun- ción de inocencia- Apartado c: Tiempo para prepar la defensa—Apartados d y e Defensa proporcionada por el Estado.- ------- De la Ley 12.569 de la Pcia. de Bue- nos Aires: Art.7. Inciso e:…. Proveer al grupo familiar asistencia jurídica, médi- ca y psicológica……-----Art. 9:…pedido de antecedentes…. Es necesario que quede constancia para que se verifique, que en estos dos Expe- dientes que desarrollaron en el Juzgado de Paz de San Vicente, nunca se me per- mitió: Tener acceso a un Defensor Oficial, que sí lo obtuvo la contraparte. Pre- sentar testigos o pruebas. Declarar en mi defensa. Leer los expedientes. Acceder a informes médicos, psicológicos y/o escolares de mi hijo menor. Contrastar me- diante careo los dichos de los testigos presentados por la parte actora. Testigos mendaces que no tuvieron en ningún momento contacto directo conmigo. En fin cantidad de irregularidades que bien leido los expedientes, surgen por si solas. SECCION III.-PRUEBAS DISPONIBLES 10-Testigos: Los mismos. SECCION IV.-GESTIONES JUDICIALES REALIZADAS 12-Detalle de gestiones: Acudí en busca de ayuda legal y en queja a los siguientes Organismos: Superintendencia de Juzgados de Paz, siendo atendido por el Dr. Arturo, quien me manifestó que esa Superintendencia cumplía funciones de tipo administrativo. Dirección Provincial de Justicia y Derechos Humanos de la Pcia. de Bs. As. –Con Fecha 01/10/2001, Nº Exp. 21200-3886-01. Defensoría General de La Plata, con fecha 02/10/2001; Asignándoseme la Defen- Soría Nº 11, a cargo de la Dra. Longhi, quien me solicitó distinta documentación que fue aportada por mí y que me fué devuelta por la Dra. Longhi, alegando que San Vicente se encontraba fuera de su Juridicción, argumento que luego es con- tradicho por otros profesionales de la Defensoría. Defensor del Pueblo de la Nación, con fecha 09/10/2001, Exp. Nº 11607/01. Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, Secretaría de Control Judicial, con fecha 03/12/2001, Exp. Nº 3001-1669-01. Ratificación día 18/04/02. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación con fecha 11/06/2002, Nº SIAP 12940. Instituto Nacional contra la Discriminación con fecha 30/06/2004. Centro Monserrat de Asistencia del Mrio. De Justicia de la Nación, con fecha 01/04/2004, siendo atendido por la Dra. Fistman, ficha Nº 19085. Acta y Oficio generado en la Defensoría General de La Plata por la Dra. Morque- cho, de los cuales adjunto archivo con copias de los mismos. 16/05/2006. Denuncia y pedido de anulación de los Expedientes 178/01 y 283/01 ante la H. CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ARGENTINA, de fecha 07/06/2006 Exp. Nº 1282/06, Tomo 4 2, Letra C, Tipo PVA, en el cual la H. Corte no se pronuncia sobre la cuestión, pero ordena al Tribunal de San Vicente que me designe un Defensor Oficial, lo que hasta el día de la fecha no ha llevado a cabo. En archivo adjunto envio resolución de la H. Corte. Quiero también dejar en claro para vuestro conocimiento, que a la fecha del principio de las actuaciones (y creo que también ahora) no existía un Cole- gio de Abogados que funcionara en algún local determinado y quien suscri- be aunque hizo diligencias en tal sentido, no logró contactarse con ninguna au- toridad del mismo. 13-Si hubo intervención judicial: La descripta. 14-Apelaciones: 15-Peligro para la integridad: Existe para mi hijo Fernando Matías de 15 años de edad, por cuanto no logro que una autoridad Judicial tome las providen- cias necesarias para su salud mental y física debido a que presenta dificulta- des de tipo emocional o de otro tipo, lo que no logro determinar. Llegado este punto quiero dejar constancia que: Con fecha 20 de agosto de 2006, debí re- gresar al domicilio de Bolivar 423, de San Vicente, por cuanto Marta Trom- betta que ostenta la tenencia de nuestro hijo, se ausentó dejando a Fernando en completo estado de indefensión. Adviertan Uds. Las consecuencias nega- tivas del accionar del Tribunal que NO ES ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA, y que sin embargo siempre denegó mi pedido de remisión del Expediente a un Juzgado de Familia. SECCION V.- 16-Otras denuncias en Organismos Internaciones: No se hicieron. Comentario: No creo en que el Derecho Civil deba dejar de lado los precep- tos Constitucionales , como se pretende esgrimir. Se podrá argumentar lo que se quiera a favor de lo actuado por el Juzgado de Paz de San Vicente, pero nunca podrán tapar la realidad de que el suscripto nunca contó con la Defensa Letrada a que las Leyes lo hacen acreedor, como simple ciudadano, aunque no ostente la misma idea política que prepondera en este Distrito, y que es la que sustenta a las autoridades del Juzgado denun- ciado y que ostenta mi contraparte, la Sra. Marta Trombetta, esta es una fuer- te presunción discriminatoria conjuntamente con una cuestión de género. Eduardo Héctor Company

SECRETARIA-DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Contestacion presentación Sr. Eduardo Company Recibidos
Responder
Secretaria de Politica Institucional <politicainstitucional@mpd.gov.ar>
a usuario
mostrar detalles
19-feb (hace 2 días)
Sr. Eduardo Company:
Nos dirigimos a usted a fin de hacerle saber que, conforme lo conversado telefónicamente, se le ha conferido intervencion en relación con su presentación a la Defensoría General de la Provincia.
Para mayor información, pongo en su conocimiento que la mencionada Institución se encuentra en la calle 7 entre 56 y 57 (La Plata, Provincia de Buenos Aires).
Sin otro particular, lo saludamos atte.
Secretaria General de Politica Institucional -Defensoría General de la Nación-

Responder Reenviar Invitar a Secretaria a Gmail
Responder
de edu lomas <copiky@gmail.com> ocultar detalles 20-feb (hace 1 día)
para eduardohcompanyr.sanvicentejusta2@blogger.com, sanvicentejusta@blogspot.com
cc chiquitolomas@blogspot.com
fecha 20-feb-2009 2:27
asunto Fwd: Contestacion presentación Sr. Eduardo Company
enviado por gmail.com
- Ocultar texto citado -
---------- Forwarded message ---------- From: Secretaria de Politica Institucional <politicainstitucional@mpd.gov.ar> Date: 19-feb-2009 21:29 Subject: Contestacion presentación Sr. Eduardo Company To: copiky@gmail.com
Sr. Eduardo Company:
Nos dirigimos a usted a fin de hacerle saber que, conforme lo conversado telefónicamente, se le ha conferido intervencion en relación con su presentación a la Defensoría General de la Provincia.
Para mayor información, pongo en su conocimiento que la mencionada Institución se encuentra en la calle 7 entre 56 y 57 (La Plata, Provincia de Buenos Aires).
Sin otro particular, lo saludamos atte.
Secretaria General de Politica Institucional -Defensoría General de la Nación-

Responder Responder a todos Reenviar

A LA CORTE 2009

Cdad. Aut. de Buenos Aires, de enero de 2009
HONORABLE CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA A LOS SEÑORES MINISTROS:
 
Ref.: Exp. 1282/06
 
 
Solicitud de protección personal para quien suscribe y mi hijo menor Fernando Matías Company Trombetta-
 Pedido de que a los efectos de cesar con el incumplimiento de la Constitución Nacional, asuma todas las causas incoadas y que nos implican. Obligado por las circunstancias graves que me toca afron- tar, debido a la persecución política y judicial de que soy objeto, con atropellos de todo tipo, sometido a juicio y declarado culpable en las causas 178/01 y 283/01 incoadas en el Juzgado de Paz de San Vicente, Pcia. de Buenos Aires, cuya titular y secretaria letrada, Dra. Julieta Maria Ormaechea y Dra. Lede, prosiguen con el accionar que caracterizó a ese Juzgado desde el año 2001. Esa Honorable Corte con fecha 3 de octubre de 2006, emitió una resolu- ción en la cual ordenó al Juzgado mencionado "proceda a desinsacular un letrado de la lista obrante en el Juzgado para que desempeñe el cargo de defensor de pobres y ausentes"….. Quien suscribe se presentó en el mismo y solicitó por nota que se haga efectiva esa resolu- ción, pero fué negada la recepción de la misma, ante lo cual y sin saber que hacer, remití una carta documento reiterando la solicitud de un defensor y un correo electrónico a la Defen- soría ante la H.C.J.N., en la persona del Dr. Antón, quien me respondió que ese incumplimiento quedaba fuera de campo de acción. La petición fué desoida por el Juzgado de Paz. Durante el año 2006, se produjeron hechos que encaminaron todas mis energías a la superación de las dificultades de todo tipo de mi hijo Fernando Matías, pues en el mes de agosto debí regresar a la casa de mi propiedad y convivimos con el mismo, en Bolívar 243, de San Vicente. A mediados del año 2007, la Sra. Trombetta, madre de mi hijo se separa de hecho de su reciente matrimonio. Luego de mucho tiempo de ignorar a mi hijo Fernando, manifiesta su deseo de retomar el contacto con el mismo, lo que en ningún mo- mento es negado por mi y lo vé tantas veces como desea. En el 2008, la Sra. Trombetta comienza a realizar denun- cias contra mí. A saber: Por impedimento de contacto Exp. 06-00-030234-08 en la UFI 3 de la Plata, tomando conocimiento por citación policial. Y también emprende un trabajo psicológico sobre mi hijo a los efectos de socavar la relación filial. Con fecha 16 de octubre de 2008, Trombetta retira intes- pestivamente a nuestro hijo de la ESB7 en donde cursaba sus estudios y lo ocultó al contacto conmigo, hasta el día de hoy. El dia posterior, viernes 17 de octubre de 2008, nuevamente re- mití Carta Documento al Juzgado, denunciando la nueva situación y reiterando el pedido de abogado defensor oficial, y realizando ante la cantidad de situaciones irregulares, algo a lo que durante 7 años me negué a hacer, la denuncia a los medios de comunicación pública, y esto pareció dar inmediato resultado, pues el juzgado me citó en la semana siguiente, y me tomó una declaración (la Sra. Secretaria Administrativa D. Rosa Gonzalez) quien consultaba telefo- nicamente a cada momento con la Sra. Jueza. Cedí con buena fé y voluntad todos los datos solicitados que yo poseia, mientras la Sra. Gonzalez tomaba nota y confeccionaba un acta, la cual firmé, pero de la cual no recibí copia alguna. Al concluir, esta señora me dijo que iban a sortear un abogado, cosa que desconozco de que manera se hizo el sorteo, pero a los dos días me asignaron al Dr. Jorge Tasini, quien aceptó el cargo, y que iban a confeccionar una cautelar urgente a los efectos de recuperar a mi hijo, cosa que nunca se produjo, pues llevaron a largas al asunto. Como corolario de la persecución mencionada, el día viernes 12 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 13 hs. Se hace presente en mi domicilio el oficial de justicia del Juzgado de San Vicente, d. Esteban Almandoz, con la presencia de varios patrulleros policiales y exhibiéndome desde lejos un papel que manifestó ser la órden de un Juez de la Plata, para efectuar la exclusión de mi hogar mediante, incluso el allanamiento, exigiéndome que abriera la puerta de rejas, a lo que me negué reiteradamente, discutimos durante varios minutos, alegando yo, que nunca había recibido ninguna citación de juzgado alguno, cosa muy cierta, y exigía la presencia de un abogado y testigos de la situación. Mientras tanto personal policial trepaba a los techos, ingresando por casas vecinas, y violentando la puesta interior de chapa, me redujeron y colocaron cara al piso en el jardín de mi casa procediendo a esposarme y llevarme a la Comisaría 1ra de San Vicente, tal como a un delincuente de los mas peligrosos. Resumiendo fui nuevamente echado de mi propiedad, robado de mis documentos, pasaportes, argentino y español, licencia de conducir, credencial de electricista matriculado, papeles judi- ciales, vestimenta, herramientas de trabajo y, en fin de mis pertenencias, que al día de hoy no he recuperado. En la comisaría, el Of. Alderete confeccionó un papel en donde dijo que era un relato de lo acontecido, y que debía firmarlo, pues de lo contrario quedaría detenido y que no se haría responsable de mi integridad en el calabozo, sin mis anteojos, pues los había perdido en el forcejeo, y mediante la lectura por parte de él, firmé. Ignorando quien fué el juez que ordenó tal cosa y como es que tal juez paso por encima de la juridicción del juez actuante la vez primera, el cual fué el juzgado de Paz de San Vicente. Por supuesto todo sucedió, como de costumbre sin defensa de ningún tipo. Hoy me encuentro viviendo prácticamente en la calle, sin acceso a mis legales y quizás humildes posesiones, impedido de ver a mis hijos y de acceder a la vivienda de mi propiedad. Con presiones a los testigos presentados por mi, y debiendo soportar una campaña de calumnias e infamias. Nunca manifesté lo que seguidamente haré: En mi casa aparecieron en la década del 90, dos personajes siniestros, un matrimonio, del cual su integrante femenino fué compañera de secundario de mi ex mujer, Stella Maris Lopardo, quien al igual que su esposo Alberto Camargo, fueron integrantes del servicio de inteligencia de la armada, esta mujer de apellido Lopardo, es sobrina de quien en 2008, contrajo matrimonio con Trombetta, quienes tienen dos hijos Paula Camargo, quien trabaja en la armada, y Guillermo Camargo, oficial de la Bonaerense. Una testigo, en la causa 178/01, Laura Rodríguez, quien vive exactamente en la casa contigua a la mia y por donde ingreso la policía el día 12 de diciembre, es personal de la SIDE, al igual que su padre, quien también vive en San Vicente. Otra testigo, Sonia Arena, quien vive a continuación, es madre de dos oficiales de la Policia Federal.. Como se aprecia todos especialistas en el robo de niños, lavado de cerebro, y otros menesteres que conocemos. En el pedido realizado ante esa H.C.S.J.N. Expediente Nª 1282/06 –Letra C-PVA, está descripta someramente esta situación. En la denuncia ante la C.I.D.H. Pedido Nª 1203/06 quien dictaminó que la documentación aportada no era suficiente para seguir adelante, y todo el material enviado, debería estar en poder de este organismo. Por las circunstancias descriptas, y agregando, que mi hijo Juan Pablo Company TRombetta, fué convencido por el matrimonio de marras, de que la única salida en la vida, era ingresar a la ESMA, cosa que hizo y luego pidió la baja para in- gresar a la Policia Federal, institución de la cual forma parte y utiliza su chapa de policia, para abrir las puertas de las denuncias de su madre. Reitero, en mi ignorancia, pero con todo respeto, se sustraiga a los mencionados de seguir avasallando mis derechos y de mi hijo menor, pues a lo largo de casi 8 años, el Poder Judicial de la Pcia. de Buenos Aires, no nos otorgó las garantías constitucionales mínimas para poder defendernos en igualdad de condiciones y dentro del marco legal, que indican nuestra Constitución Nacional, y los Pactos Internacionales suscriptos por nuestro país. A la espera de una oportuna intervención de ese Honorable Tribunal, saludo a SS con atenta consideración y respeto. Eduardo H. Company DNI 8354916 Argentino-61 años Sin poder constituir domicilio, Teléfono celular : 02224-15-541541 e-mail: eduardohcompanyr@yahoo.com.ar o " " : copiky@gmail.com

--
Publicado por Eduardo Company-Electricista Matriculado. para LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO el 1/03/2009 12:50:00 PM