LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO

UN CIUDADANO ARGENTINO NO LOGRA DESDE HACE 8AÑOS,MODIFICAR O RECURRIR DOS SENTENCIAS HECHAS POR UN JUZGADO DE PAZ DE LA PCIA DE BUENOS AIRES, SIN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA EN JUICIO.A PESAR DE HABERSE DENUNCIADO ESTO EN SUPREMA CORTE,DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSORIA GENERAL, DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.PARECE IMPOSIBLE VERDAD? PERO ESTOY DISPUESTO A DOCUMENTAR LO DICHO.Y QUISIERA COMENTARIOS y/o SUGERENCIAS.chiquitolomads

viernes, marzo 27, 2009

LA JUSTICIA ARGENTINA calumnia: difamación, imputación, falsedad, maledicencia, impostura, denigración, infundio, mentira Antónimos: honra, verdad, elogio Insidia: Difamación, imputación falsa, falsedad, maledicencia, impostura, denigración, infundio, mentira.

UN JUZGADO DE PAZ--¿ DE QUE ÉPOCA?

LA JUSTICIA ARGENTINA A LA CORTE 2009 Cdad. Aut. de Buenos Aires, de enero de 2009 HONORABLE CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA A LOS SEÑORES MINISTROS: Ref.: Exp. 1282/06 Solicitud de protección personal para quien suscribe y mi hijo menor Fernando Matías Company Trombetta Pedido de que a los efectos de cesar con el incumplimiento de la Constitución Nacional, asuma todas las causas incoadas y que nos implican. Obligado por las circunstancias graves que me toca afron- tar, debido a la persecución política y judicial de que soy objeto, con atropellos de todo tipo, sometido a juicio y declarado culpable en las causas 178/01 y 283/01 incoadas en el Juzgado de Paz de San Vicente, Pcia. de Buenos Aires, cuya titular y secretaria letrada, Dra. Julieta Maria Ormaechea y Dra. Lede, prosiguen con el accionar que caracterizó a ese Juzgado desde el año 2001. Esa Honorable Corte con fecha 3 de octubre de 2006, emitió una resolu- ción en la cual ordenó al Juzgado mencionado "proceda a desinsacular un letrado de la lista obrante en el Juzgado para que desempeñe el cargo de defensor de pobres y ausentes"….. Quien suscribe se presentó en el mismo y solicitó por nota que se haga efectiva esa resolución, pero fué negada la recepción de la misma, ante lo cual y sin saber que hacer, remití una carta documento reiterando la solicitud de un defensor y un correo electrónico a la Defen- soría ante la H.C.J.N., en la persona del Dr. Antón, quien me respondió que ese incumplimiento quedaba fuera de campo de acción. La petición fué desoida por el Juzgado de Paz. Durante el año 2006, se produjeron hechos que encaminaron todas mis energías a la superación de las dificultades de todo tipo de mi hijo Fernando Matías, pues en el mes de agosto debí regresar a la casa de mi propiedad y convivimos con el mismo, en Bolívar 243, de San Vicente. A mediados del año 2007, la Sra. Trombetta, madre de mi hijo se separa de hecho de su reciente matrimonio. Luego de mucho tiempo de ignorar a mi hijo Fernando, manifiesta su deseo de retomar el contacto con el mismo, lo que en ningún mo- mento es negado por mi y lo vé tantas veces como desea. En el 2008, la Sra. Trombetta comienza a realizar denun- cias contra mí. A saber: Por impedimento de contacto Exp. 06-00-030234-08 en la UFI 3 de la Plata, tomando conocimiento por citación policial. Y también emprende un trabajo psicológico sobre mi hijo a los efectos de socavar la relación filial. Con fecha 16 de octubre de 2008, Trombetta retira intes- pestivamente a nuestro hijo de la ESB7 en donde cursaba sus estudios y lo ocultó al contacto conmigo, hasta el día de hoy. El dia posterior, viernes 17 de octubre de 2008, nuevamente re- mití Carta Documento al Juzgado, denunciando la nueva situación y reiterando el pedido de abogado defensor oficial, y realizando ante la cantidad de situaciones irregulares, algo a lo que durante 7 años me negué a hacer, la denuncia a los medios de comunicación pública, y esto pareció dar inmediato resultado, pues el juzgado me citó en la semana siguiente, y me tomó una declaración (la Sra. Secretaria Administrativa D. Rosa Gonzalez) quien consultaba telefónicamente a cada momento con la Sra. Jueza. Cedí con buena fé y voluntad todos los datos solicitados que yo poseia, mientras la Sra. Gonzalez tomaba nota y confeccionaba un acta, la cual firmé, pero de la cual no recibí copia alguna. Al concluir, esta señora me dijo que iban a sortear un abogado, cosa que desconozco de que manera se hizo el sorteo, pero a los dos días me asignaron al Dr. Jorge Tasini, quien aceptó el cargo, y que iban a confeccionar una cautelar urgente a los efectos de recuperar a mi hijo, cosa que nunca se produjo, pues llevaron a largas al asunto. Como corolario de la persecución mencionada, el día viernes 12 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 13 hs. Se hace presente en mi domicilio el oficial de justicia del Juzgado de San Vicente, d. Esteban Almandoz, con la presencia de varios patrulleros policiales y exhibiéndome desde lejos un papel que manifestó ser la órden de un Juez de la Plata, para efectuar la exclusión de mi hogar mediante, incluso el allanamiento, exigiéndome que abriera la puerta de rejas, a lo que me negué reiteradamente, discutimos durante varios minutos, alegando yo, que nunca había recibido ninguna citación de juzgado alguno, cosa muy cierta, y exigía la presencia de un abogado y testigos de la situación. Mientras tanto personal policial trepaba a los techos, ingresando por casas vecinas, y violentando la puesta interior de chapa, me redujeron y colocaron cara al piso en el jardín de mi casa procediendo a esposarme y llevarme a la Comisaría 1ra de San Vicente, tal como a un delincuente de los mas peligrosos. Resumiendo fui nuevamente echado de mi propiedad, robado de mis documentos, pasaportes, argentino y español, licencia de conducir, credencial de electricista matriculado, papeles judi- ciales, vestimenta, herramientas de trabajo y, en fin de mis pertenencias, que al día de hoy no he recuperado. En la comisaría, el Of. Alderete confeccionó un papel en donde dijo que era un relato de lo acontecido, y que debía firmarlo, pues de lo contrario quedaría detenido y que no se haría responsable de mi integridad en el calabozo, sin mis anteojos, pues los había perdido en el forcejeo, y mediante la lectura por parte de él, firmé. Ignorando quien fué el juez que ordenó tal cosa y como es que tal juez paso por encima de la juridicción del juez actuante la vez primera, el cual fué el juzgado de Paz de San Vicente. Por supuesto todo sucedió, como de costumbre sin defensa de ningún tipo. Hoy me encuentro viviendo prácticamente en la calle, sin acceso a mis legales y quizás humildes posesiones, impedido de ver a mis hijos y de acceder a la vivienda de mi propiedad. Con presiones a los testigos presentados por mi, y debiendo soportar una campaña de calumnias e infamias. Nunca manifesté lo que seguidamente haré: En mi casa aparecieron en la década del 90, dos personajes siniestros, un matrimonio, del cual su integrante femenino fué compañera de secundario de mi ex mujer, Stella Maris Lopardo, quien al igual que su esposo Alberto Camargo, fueron integrantes del servicio de inteligencia de la armada, esta mujer de apellido Lopardo, es sobrina de quien en 2008, contrajo matrimonio con Trombetta, quienes tienen dos hijos Paula Camargo, quien trabaja en la armada, y Guillermo Camargo, oficial de la Bonaerense. Una testigo, en la causa 178/01, Laura Rodríguez, quien vive exactamente en la casa contigua a la mia y por donde ingreso la policía el día 12 de diciembre, es personal de la SIDE, al igual que su padre, quien también vive en San Vicente. Otra testigo, Sonia Arena, quien vive a continuación, es madre de dos oficiales de la Policia Federal.. Como se aprecia todos especialistas en el robo de niños, lavado de cerebro, y otros menesteres que conocemos. En el pedido realizado ante esa H.C.S.J.N. Expediente Nª 1282/06 –Letra C-PVA, está descripta someramente esta situación. En la denuncia ante la C.I.D.H. Pedido Nª 1203/06 quien dictaminó que la documentación aportada no era suficiente para seguir adelante, y todo el material enviado, debería estar en poder de este organismo. Por las circunstancias descriptas, y agregando, que mi hijo Juan Pablo Company TRombetta, fué convencido por el matrimonio de marras, de que la única salida en la vida, era ingresar a la ESMA, cosa que hizo y luego pidió la baja para in- gresar a la Policia Federal, institución de la cual forma parte y utiliza su chapa de policia, para abrir las puertas de las denuncias de su madre. Reitero, en mi ignorancia, pero con todo respeto, se sustraiga a los mencionados de seguir avasallando mis derechos y de mi hijo menor, pues a lo largo de casi 8 años, el Poder Judicial de la Pcia. de Buenos Aires, no nos otorgó las garantías constitucionales mínimas para poder defendernos en igualdad de condiciones y dentro del marco legal, que indican nuestra Constitución Nacional, y los Pactos Internacionales suscriptos por nuestro país. A la espera de una oportuna intervención de ese Honorable Tribunal, saludo a SS con atenta consideración y respeto. Eduardo H. Company DNI 8354916 Argentino-61 años Sin poder constituir domicilio, Teléfono celular : 02224-15-541541 e-mail: eduardohcompanyr@yahoo.com.ar o " " : copiky@gmail.com --Publicado por Eduardo Company-Electricista Matriculado. para LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO el 1/03/2009 12:50:00 PM posted by Eduardo Company @ 11:05 AM 0 comments links to this post miércoles, febrero 18, 2009 LA JUSTICIA ARGENTINA miércoles 31 de diciembre de 2008 CADA VEZ PEOR sábado, junio 03, 2006LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESOUN CIUDADANO ARGENTINO NO LOGRA DESDE HACE 8 AÑOS,MODIFICAR O RECURRIR DOS SENTENCIAS HECHAS POR UN JUZGADO DE PAZ DE LA PCIA DE BUENOS AIRES, SIN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA EN JUICIO.A PESAR DE HABERSE DENUNCIADO ESTO EN SUPREMA CORTE,DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSORIA GENERAL, DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.PARECE IMPOSIBLE VERDAD? PERO ESTOY DISPUESTO A DOCUMENTAR LO DICHO.Y QUISIERA COMENTARIOS y/o SUGERENCIAS.chiquitolomadsdomingo, diciembre 21, 2008Está pasandoLA JUSTICIA ARGENTINA, Pueden desconocer, me pregunto ¿ es posible que las autoridades políticas del distrito, a saber, Oscar Rodriguez, su señora esposa, la legisladora Sra. Mabel Müller, la Sra. Ex intendente de San Vicente, sra. Brigida Malacrida y su esposo el Dr. Antonio Arcuri, desconozcan la manera de actuar, antidemocrática, ilegal y arbitraria, de la justicia en este caso????? Yo supongo que la sra. Jueza debe haber sido apoyada en su nombramiento por estas autoridades, que han sido elegidas por el pueblo en elecciones libres, con las cuales no coincido, pero respeto, ......pero a las que hago responsables de lo acontecido y de lo pudiera suceder. Eduardo Company Etiquetas: posted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 12:36 PM 0 comments CONTINÚA LA INJUSTICIA -DIFAMACIÓN Y CALUMNIA----LA JUSTICIA ARGENTINA y de la Provincia de Buenos Aires, El año 2005 y 2006, se caracterizaron por la cantidad de denuncias por impedimento de contacto que tuve que hacer debido a que la madre de mi hijo Marta Trombetta no me permitia verlo, a pesar de que yo cumplia religiosamente con la cuota alimentaria. Yo veía a Fernando muy nervioso y cada vez mas inseguro. Yo muy preocupado. En agosto de 2006, el 16 o 17 de ese mes, empecé a recibir mensajes de textos de mis otros hijos, advirtiendome que deberia ir a buscar a Fernando pues la casa, de la que soy propietario iba a ser cerrada y mi hijo menor quedaria en la calle. Creo que fué el dia 18 de agosto de 2006, me encontré en la plaza de San Vicente, con mi hijo Facundo que está en la Armada y se encontraba de franco en San Vicente, quien hablando en nombre de su madre, pues con ella no pude hablar en ningun momento, me dijo que deberia llevarme a Farnando pues Marta Trombetta iba a casarse con un tal Armando Lopardo, y se iria vivir a Córdoba. A lo que le contesté que si su madre se iba, debía dejarme los papeles de la tenencia y las llaves de la casa, a lo que Facundo contestó que yo no tenía derecho a ingresar a la casa, pues habia sido expulsado por la jueza de San Vicente (cosa que en verdad hizo, sin darme derecho a defensa Exp. 178/01 Exclusion-- y tampoco me dió derecho a defensa en el juicio de tenencia, Exp. 283/01, ambos cursaron sin que yo tuviera abogado defensor sin poder leer los expedientes, sin poder presentar testigos o pruebas). El dia 17 le envié Carta Documento a Marta TRombetta y al Juzgado de Paz de San Vicente, pues no me aceptaron una nota en donde describia la nueva situación de abandono por parte de la madre del niño y tambien de sus hermanos, ellos son : Juan Pablo Company TRombetta, ex personal de la Armada y actual personal de la Policia Federal, quien utiliza la chapa policial para actuar facilitando el camino patológico emprendido por su madre, Paula Cecilia Company Trombetta, docente,(también víctima) Facundo Ezequiel Company TRombetta, personal de la armada,(pero tambien víctima del sindrome de Estocolmo) a quienes evidentemente no les interesa el destino de su hermano menor, acuciados, perseguidos, presionados por su madre. Pero, estimulados por algún interés económico, fantaseado por su madre.El dia 20 de agosto de 2006, fué desde Lomas de ZAmora que era donde vivia fuí a SAn Vicente, dispuesto a la acción que fuera necesaria para que Fernando no fuese echado de su casa, y poder ingresar al domicilio que me pertenece. Luego de fuerte discusión con Facundo, autito chocador de su madre, logré que no sacara de la casa las pertenencias de Fernando, las cuales estaban puestas en cajas de cartón como si el chico fuese un pordiosero. En un momento fuí a la comisaria local, en donde ya se encontraba Facundo y no logré que me tomaran la denuncia de lo acontecido. A todo esto imaginen como estaba mi hijo menor, muy mal. Bueno ingresé a la casa y pudimos a los ponchazos retomar una vida aproximdamente a lo normal. Marta Trombetta se casó y se fué Córdoba, Paula siguio viviendo en su lugar en Glew, Facundo regresó a su lugar de trabajo en Usuahia y Juan Pablo apoyando, sin aparecer frontalment e, la actitud de su madre. Ninguno brindó su apoyo, de ningún tipo, a su hermano menor, quien había perdido el año escolar 2005 en la EET de San Vicente, en donde no aprobó y no fué presentado a exámenes por su madre, quien lo traslado a la Escuela Ens. Media N7 , en la cual en agos to de 2006, es taba reprobando 5 de las 7 materias. Con su esfuerzo y mi ayuda, el joven logró recuperar el año 2006 que llevaba casi perdido y promocionó a 9no.Que cursó en 2008. Nadie se preocupó por Fernando, ni su madre ni sus hermanos, y no tuvimos noticias de ellos durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, pasamos solos la navidad y el año nuevo de 2006 y 2007. En febrero, viene a casa Paula, y me cuenta que los citó a ella y a Juan Pablo , Armando Lopardo, marido de Trombetta, diciendo que Marta estaba muy enferma mentalmente y que él no podia hacerse cargo, por lo que se la dejó a ellos y se fué. Allí empezó de nuevo mi suplicio, pues al tiempo se acordó que tenia un hijo menor y por abril de 2007, luego de hablar por teléfono conmigo y pedirme verlo, a ver periodicamente a Fernando, yo de ninguna manera podia impedirlo, pues estaba en juego la salud mental de Fer, pero yo me daba cuenta que empezó a influir negativamente sobre él. Así continuaron las cosas, hasta que el dia 16 de octubre de 2008, intespestivamente y con el apoyo del juzgado y de no sé quienes mas, sin avisarme, y sin motivo, pues yo no tenia preso a Fernando, retiró del Colegio a Fernando y se lo llevó, me enteré de esto al llamar por telefono a Marcela Fascioli, quien muy suelta de cuerpo me dijo en ese momento, 19,30 horas, que a Fernando se lo habia llevado su madre, sabiendo muy ella y el resto del personal del colegio que el niño estaba conmigo por abandono de su madre. No tuvo la gentileza de llamarme por telefono para comunicarmelo. El dia 17 de octubre mandé otra Carta Documento al juzgado para comunicar y denunciar la nueva situación y a partir del sábado 18 de octubre comencé a mandar denuncias a los medio de comunicación radiales, escritos y electrónicos. A la semana siguiente, me citaron del juzgado de paz para que plantee el problema y me tomó declaración la secretaria administrativa del juzgado, Rosa Gonzalez, quien seguia directivas de la jueza que se encontraba aparentemente en su despacho, pues Rosa Gonzalez, me decia tal cosa y tal otra que indicaba la jueza. Y redactó una cautelar, no me pregunte de que, pues no lo sé, pero yó, incautamente le dí todos los datos que tenía, pues estaba muy, pero muy angustiado, por la seguridad y el estado mental de fernando. Estos datos que proporcioné, fueron utilizados en favor de Marta, pues nunca se produjo nada en su contra, nunca caminó el expediente, a pesar de que me asignaron un abogado para mi asesoría, quien a juzgar por los resultados obtenidos, fué puesto para actuar de "barrera" mas que para ayudarme, pobre y rastrera función aceptada por este abogado. Durante el mes de noviembre me llegó una citación de la policia por una denuncia (FALSA) de impedimento de contacto echa por Trombetta, en la Fiscalia 6 de la Plata, y me fué asignada para defenderme la UFD 3 a cargo de la doctora Garganta, a donde llamé en varias oportunidades siendo atendido por la Dra. Longo quien me dijo que debia esperar la citación que nunca llegó. Por fín el dia viernes 12 de diciembre de 2008, se hizo presente el of. de justicia Esteban Almandoz, con tres patrulleros, exigiendome que abandone la casa pues habia una orden de expulsion dictada por el juez del juzgado 2 de familia, causa que yo ignoraba que existia y en la que por supuesto tampoco tenia defensor, causa que no debió existir porque el juzgado que siempre intervino fué el Juzgado de Paz de San Vicente, a cargo de la Dra. Julieta Maria Ormaechea. Yo me negué, pues me impidió leer el papel del juez, y le pedí un abogado y por lo menos dos testigos, todo fué inutil, la policia ingreso a mi casa por los techos de casas vecinas y luego de reducirme, me esposaron y condujeron a la comisaria en donde me tuvieron cerca de dos horas y me hicieron firmar una declaración que no pude leer porque no tenia los anteojos que habia perdido en los forcejeos con la policia. Desde ese momento no pude ingresar mas a mi casa,. a donde no puedo hacercarme a menos de 200 mt s. segun los policias. Sin ropas, sin documentos, sin mis papeles, sin mis herramientas, sin mis pertenecias, mis documentos personales, pasaportes, credencial de electricista matriculado, licencia de conducir, libros, herramientas que me permiten desarrollar mi actividad, vestimentas, en fin, me han privado de todo, me han reducido nuevamente una condición menor a un animal. El tema es ¿ porqué?? yo no soy tan importante, no tengo una propiedad que valga tanto dinero y no tengo actividad política.¿ Se puede considerar esto INDUCCIÓN MALICIOSA AL SUICIDIO? LO QUE NO, NO VOY A COMETER, se puede hablar de expoliación, autoritarismo, de injusticia???? Luego de las últimas acciones de esta gente, que cree que es dueña de vida y hacienda de los ciudadanos, apoyados por familias sanvicentinas que viven del erario público y hacen negocios con el estado provincial, (puestos en distintas entidades de la provincia, de la municipalidad, del poder judicial, del registro de las personas y como proveedores de educación, referidos al almuerzo y meriendad de niños escolares.Etiquetas: posted

LA JUSTICIA ARGENTINA DDHH. MIN. DE JUSTICIA Responder Responder a todos Reenviar Imprimir Añadir edu a lista de contactos Eliminar este mensaje Denunciar suplantación de identidad Mostrar original ¿El texto del mensaje es ilegible? edu lomas a eduardohcompan. mostrar detalles 17-feb ---------- Mensaje reenviado ----------De: edu lomas <copiky@gmail.com>Fecha: 3 de septiembre de 2008 15:01Asunto: Fwd: DENUNCIA-reiteraciónPara: denuncias@derhuman.jus.gov.arAnte la ausencia de cualquier respuesta, reitero el envio. Ante la falta de intervención de ese organismo, procederé a solicitar la nacionalidad Boliviana. Muchas gracias.---------- Forwarded message ----------From: edu lomas <copiky@gmail.com>Date: 28-ago-2008 17:02Subject: DENUNCIATo: denuncias@derhuman.jus.gov.ar Al Dr. Me dirijo a Ud., a los efectos de solicitarle su intervención en un claro caso de atropello judicial que pasó por encima de nuestra familia como un tornado, afectando nuestro derechos civiles y Constitucionales, a pesar de que a simple vista, soy el perjudicado. Esta situación de injusticia persiste desde junio de 2001, negándonos el acceso a la justicia y la debida defensa en juicio, a pesar de haberlo solicitado en reiteradas oportunidades en el mismo Juzgado de Paz de San Vicente un defensor de oficio y de haber peregrinado en busca de defensa en: Superintendencia de Juzgados de Paz (ante Dr. Arturi), en la Dccion. Prov. de Derechos Humanos de la Pcial. de. As . con fecha 1-10-2001 Nº Exp. 21200/3886/2001 Defensoria General en La Plata con fecha 2-º10-2001; Defensor del Pueblo Nación el 9 de octubre de , Exp. Nº 11607/01; Secretaria de Control Judicial de la S.C.J. Bonaerense, el 3/12/01, Exp. Nº 3001/1669/2001; Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio Justicia Nación, 11/06/2002, SIAP 12940; INADI con nota del 30/06/2004; Centro Monserrat de Asistencia del Mrio. Justicia, Dra. Fistman, ficha 19080; Ante la Honorable C.S.J.N. del dia 7 de junio de 2006, Nº Exp. 1282/06, Tomo 42, letraC, tipo PVA, la cual emitió una resolución ordenando a la Sra. Jueza que "proceda a desinsacular un abogado de la lista", designandolo como mi letrado de oficio. Realice pedido de intervención a la CIDH con el pedido Nº 1203/06, quien hasta el momento no ha emitido dictamen. También concurrí a distintos juzgados de menores y a la Fiscalía de A. Korn, sin lograrf absolutamente nada. Existen asimismo, circunstancias que rodean e intervienen en este caso, las cuales por no contar pruebas fehacientes, no puedo relatar por escrito, pero existen. Esperando la intervención de ese organismo, quedo a la espera de vuestro requerimiento para ampliar y documentar lo pertinente, saludo al Señor Secretario de Estado, con atenta consideración. Eduardo Company-Bolivar 423 (1865) San Vicente. Responder Reenviar Seleccionar idioma

LA JUSTICIA ARGENTINA

LA JUSTICIA ARGENTINA Justo José de Urquiza afirmaba que: "Donde la Ley no impera la libertad no existe."

LA JUSTICIA ARGENTINA ------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTA DENUNCIA SE REALIZÓ A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA Y POR ESCRITO ENVIADO POR CORREO POSTAL Y LLEVÓ EL NÚMERO DE PEDIDO 1203/2006 ------------------------------------------------------------------------------------------------- LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES O DEL PROCESO.'''''???? ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DENUNCIA SECCION I.- Nombre del denunciante: Eduardo H. Company Sexo: Masculino. Ocupación: Cuentapropista-desocupado. País/Nacionalidad: Argentina-Argentino Dirección postal: Bolivar 423-(1865) San Vicente-Provincia de Buenos Aires. Correo Electrónico: copiky@gmail.com Teléfono: 02225-48-2934 Inf. Adicional: SECCION II.- HECHOS DENUNCIADOS 5-Estado denunciado: República Argentina-Pcia. de Buenos Aires. 6- Personas o autores responsables: Autoridades del Juzgado de Paz de San Vicente, Provincia de Buenos Aires; Sra. Jueza, Dra. Julieta Maria Ormaechea y Sr. Se- cretario Letrado, Dr. Pedro Frisa. 7- Fecha de los hechos: Junio de 2001. Expediente 178/01-Trombetta, s/ Exclusión-Ley 12.569. 8- Relato y contexto: El contexto del principio de la situación planteada, se desarrolla durante la crisis económica y política del año 2001, que desembocó en la renuncia del Presidente Dr. Fernando DelaRúa. Este contexto, dificultado por la falta de un empleo estable en lo personal y por la situación general, impedía desde sacar foto- copias, viajar y hasta el sustento diario. Tengo noticias de que existe un problema de tipo judicial, cuando se realiza en mi domicilio un allanamiento policial ordena- do por el Tribunal denunciado, con el pretexto del secuestro de un arma de mi propiedad, de la cual yo poseía Credencial de Legítimo Usuario, expedida por Policía de la Pcia. de Buenos Aires, fotocopia de la cual se encuentra en el expediente original, hecho completamente innecesario por cuanto quien suscribe tenía domicilio cierto, no era prófugo de la justicia, no tenía, ni tiene antecedentes judiciales de ningún tipo. Ante lo cual dirijo nota al Tribunal solicitando Defensor Oficial, debido que mi situación económica no me permitía contratar uno en forma particular, y también la lectura del expediente, ambos pedidos denegados en reiteradas opor- tunidades por las autoridades del Juzgado poniendo en evidencia la arbitrariedad el autoritarismo y el desprecio por la Constitución Nacional. Con fecha 18/07/2001 se me cita al Juzgado y luego de interrogarme sin Asistencia Letrada, con la presencia del Sr. Secretario, Dr. Frisa y la Sra. Asistente Social Ema Jara, la Sra. Jueza procede a dictaminar mi exclusión del hogar utilizando la Ley Provincial 12569 y prohíbe en la misma resolución el contacto con mi hijo menor de 10 años de edad en ese momento, quien vió a su padre ser expulsado de su domicilio como si fuera un delincuente, con elementos minímos y debiendo dejar herramientas, documen- tos y otros elementos a los cuales me impedián el acceso. La situación de impedi- mento para ver a mi hijo menor se prolongó hasta el mes de noviembre cuando el Juzgado nos cita a la Señora madre de mi hijo y a mí para acordar régimen de vi- sitas por recomendación de algúno de los intervinientes en el expediente, pero siempre el que suscribe, sin asistencia legal, asistencia que sí contaba la contra- parte, pero que maliciosamente no figuró en el acta firmada. En ese momento, yo ignoraba, y aún ignoro, casi todo lo referido a los asuntos legales y por ende con la sola preocupación de volver a ver a mi hijo, no reparé en este detalle, pero es un indicativo mas del comportamiento ilegal del Juzgado. En esta situación de in- defensión e injusta cursó todo el Expediente 178/01-Exclusión Ley 12569. En un momento dado Su Señoría me ordenó que concurriera al Servicio de Psicología del Hospital local, a lo que me negué, por cuanto el Tribunal obvió ma- liciosamente lo normado por la Ley Fundamental y por la Ley que aplicó pa- ra excluirme de mi hogar. Dejo constancia que sí concurrí al Servicio de Psico- patología del Hospital Teodoro Álvarez, siendo atendido por el Dr. Héctor Reg- giani, Psiquiatra. Este estado de cosas continuó y luego se inició la causa 283/01 – Tenencia, en la que a pesar de tener domicilio cierto y en poder del Juzgado mis números de teléfono, y de haber presentado quien suscribe notas Solicitando distintas medidas, éstas fueron denegadas y declarado Rebelde y Culpable. SIEMPRE SIN CONTAR CON ABOGADO DEFENSOR. Es este un relato que no refleja enteramente todo lo acontecido, pero que brinda un panora- ma general de los hechos. 9-Derechos humanos violados: Esta enumeración es por supuesto, la visión de al- guien inmerso en el problema, lego y sin demasiada instrucción, pero estimando después de haber leido la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA, la LEY 12.569 y lo descripto en la CONVENCION DE DERECHOS HUMANOS de la OEA, que los que siguen son los Derechos Humanos que se han conculcado a saber: De la Constitución Nacional: Art…Es inviolable la Defensa en Juicio de la Persona y de los derechos……-Art. 16…..Igualdad ante la Ley…….-Art. 28., Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio… Art.86.. Del Defensor del Pueblo de la Nación…..Su misión es la Defensa y Protección de los Derechos Humanos…..---------De la CONVENCION: Art….Inc.2..Presun- ción de inocencia- Apartado c: Tiempo para prepar la defensa—Apartados d y e Defensa proporcionada por el Estado.- ------- De la Ley 12.569 de la Pcia. de Bue- nos Aires: Art.7. Inciso e:…. Proveer al grupo familiar asistencia jurídica, médica y psicológica……-----Art. 9:…pedido de antecedentes…. Es necesario que quede constancia para que se verifique, que en estos dos Expedientes que desarrollaron en el Juzgado de Paz de San Vicente, nunca se me permitió: Tener acceso a un Defensor Oficial, que sí lo obtuvo la contraparte. Pre- sentar testigos o pruebas. Declarar en mi defensa. Leer los expedientes. Acceder a informes médicos, psicológicos y/o escolares de mi hijo menor. Contrastar me- diante careo los dichos de los testigos presentados por la parte actora. Testigos mendaces que no tuvieron en ningún momento contacto directo conmigo. En fin cantidad de irregularidades que bien leido los expedientes, surgen por si solas. SECCION III.-PRUEBAS DISPONIBLES 10-Testigos: Los mismos. SECCION IV.-GESTIONES JUDICIALES REALIZADAS 12-Detalle de gestiones: Acudí en busca de ayuda legal y en queja a los siguientes Organismos: Superintendencia de Juzgados de Paz, siendo atendido por el Dr. Arturo, quien me manifestó que esa Superintendencia cumplía funciones de tipo administrativo. Dirección Provincial de Justicia y Derechos Humanos de la Pcia. de Bs. As. –Con Fecha 01/10/2001, Nº Exp. 21200-3886-01. Defensoría General de La Plata, con fecha 02/10/2001; Asignándoseme la Defen- Soría Nº 11, a cargo de la Dra. Longhi, quien me solicitó distinta documentación que fue aportada por mí y que me fué devuelta por la Dra. Longhi, alegando que San Vicente se encontraba fuera de su Juridicción, argumento que luego es con- tradicho por otros profesionales de la Defensoría. Defensor del Pueblo de la Nación, con fecha 09/10/2001, Exp. Nº 11607/01. Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, Secretaría de Control Judicial, con fecha 03/12/2001, Exp. Nº 3001-1669-01. Ratificación día 18/04/02. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación con fecha 11/06/2002, Nº SIAP 12940. Instituto Nacional contra la Discriminación con fecha 30/06/2004. Centro Monserrat de Asistencia del Mrio. De Justicia de la Nación, con fecha 01/04/2004, siendo atendido por la Dra. Fistman, ficha Nº 19085. Acta y Oficio generado en la Defensoría General de La Plata por la Dra. Morque- cho, de los cuales adjunto archivo con copias de los mismos. 16/05/2006. Denuncia y pedido de anulación de los Expedientes 178/01 y 283/01 ante la H. CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ARGENTINA, de fecha 07/06/2006 Exp. Nº 1282/06, Tomo 4 2, Letra C, Tipo PVA, en el cual la H. Corte no se pronuncia sobre la cuestión, pero ordena al Tribunal de San Vicente que me designe un Defensor Oficial, lo que hasta el día de la fecha no ha llevado a cabo. En archivo adjunto envio resolución de la H. Corte. Quiero también dejar en claro para vuestro conocimiento, que a la fecha del principio de las actuaciones (y creo que también ahora) no existía un Cole- gio de Abogados que funcionara en algún local determinado y quien suscri- be aunque hizo diligencias en tal sentido, no logró contactarse con ninguna autoridad del mismo. 13-Si hubo intervención judicial: La descripta. 14-Apelaciones: 15-Peligro para la integridad: Existe para mi hijo Fernando Matías de 15 años de edad, por cuanto no logro que una autoridad Judicial tome las providen- cias necesarias para su salud mental y física debido a que presenta dificulta- des de tipo emocional o de otro tipo, lo que no logro determinar. Llegado este punto quiero dejar constancia que: Con fecha 20 de agosto de 2006, debí regresar al domicilio de Bolivar 423, de San Vicente, por cuanto Marta Trom- betta que ostenta la tenencia de nuestro hijo, se ausentó dejando a Fernando en completo estado de indefensión. Adviertan Uds. Las consecuencias nega- tivas del accionar del Tribunal que NO ES ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA, y que sin embargo siempre denegó mi pedido de remisión del Expediente a un Juzgado de Familia. SECCION V.- 16-Otras denuncias en Organismos Internaciones: No se hicieron. Comentario: No creo en que el Derecho Civil deba dejar de lado los precep- tos Constitucionales , como se pretende esgrimir. Se podrá argumentar lo que se quiera a favor de lo actuado por el Juzgado de Paz de San Vicente, pero nunca podrán tapar la realidad de que el suscripto nunca contó con la Defensa Letrada a que las Leyes lo hacen acreedor, como simple ciudadano, aunque no ostente la misma idea política que prepondera en este Distrito, y que es la que sustenta a las autoridades del Juzgado denunciado y que ostenta mi contraparte, la Sra. Marta Trombetta, esta es una fuer- te presunción discriminatoria conjuntamente con una cuestión de género. Eduardo Héctor Company posted by Eduardo Company @ 4:04 PM 0 comments links to this

LA JUSTICIA ARGENTINA Como norma general consagrada por los Pactos Internacionales, se establece el derecho a la defensa en juicio. Entre otros: derecho a no ser condenado sin juicio previo basado en ley anterior al hecho del proceso; a la defensa; a no declarar contra si mismo, etc.